San Salvador, Septiembre de 2005

ETIQUETADO DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

El pasado mes de agosto fue aprobada en la Asamblea Legislativa la Ley de Protección al Consumidor, la cual contempla de manera explícita que cualquier producto elaborado a base de OGM´s, ya sea para consumo humano o animal, deberá poseer en su etiquetado tal condición, esto le da al consumidor el poder de decidir si compra o no un producto transgénico, y además representa un gran avance en materia de regulación de OGM´s en El Salvador, abriendo las puertas también al debate de la Ley de Bioseguridad que aun se encuentra en el pleno legislativo desde octubre de 2004.

Específicamente la regulación del etiquetado de transgénicos se puede encontrar en el art. 28 inciso cuatro de la Ley del Protección al Consumidor.

A continuación se presenta el mencionado art. 28:

ENVASADO Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS QUE PUEDAN INCIDIR EN LA SALUD.

Art. 28.- Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos.

Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas o cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, los agregados químicos y las condiciones requeridas para su conservación; así como las reglas para el uso de las medicinas, tales como: dosificación, contraindicaciones, riesgos de uso, efectos tóxicos residuales y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.

Se exceptúan de lo establecido en el inciso anterior los productos elaborados o transformados que se consuman como golosinas, cuya superficie sea inferior a diez centímetros cuadrados.

Cuando se trate de organismos genéticamente modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su empaque tal circunstancia.

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20 de Septiembre de 2005, Conferencia de Prensa.

Fuente: Red Ciudadana Frente a los Transgénicos de El Salvador

“La Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador exige el etiquetado de los alimentos modificados genéticamente”


La invasión de semillas y alimentos genéticamente modificados en el mercado nacional que amenazan la soberanía y seguridad alimentaria de los consumidores y consumidoras, ha sido comprobada por la Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador a través de una serie de investigaciones y análisis científicos realizados durante los años 2003 y 2004 que confirmaron la existencia de alimentos modificados genéticamente en nuestro país, los cuales están llegando a la mesa de los consumidores y consumidoras sin ninguna etiqueta que brinde información sobre sus ingredientes.

Mediante estos análisis que fueron realizados en laboratorios estadounidenses y europeos se pudo confirmar que el Pan blanco Bimbo, galletas Chips Ahoy, las sopas instantáneas Maruchan; así como ayuda alimentaria proveniente del Programa Mundial de Alimentos y distribuida por la Secretaria Nacional de la Familia (semilla de maíz amarillo, harina de maíz y la harina de maíz con soya) son alimentos modificados genéticamente que se comercializan y distribuyen sin ninguna etiqueta violentando los derechos de la población consumidora.

Ante tal situación, la Red Ciudadana tomando en cuenta el articulado de la Nueva Ley de Protección al Consumidor que fue sancionada el 31 de agosto y que establece regulaciones estrictas en materia de etiquetado de los alimentos modificados genéticamente promoviendo el derecho de los consumidores a estar informados y decidir que productos desean consumir. Y específicamente en su articulo 28 que determina ”Cuando se trataré de organismos genéticamente modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su empaquetado tal circunstancia”.

Asimismo, la Ley promueve el derecho que tienen los consumidores a recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como el derecho a tener acceso a productos seguros que no impliquen riesgos para la salud, la vida y el medio ambiente.

Por lo antes expuesto y teniendo en consideración que los alimentos modificados genéticamente significan un riesgo para la salud de los consumidores y para el medio ambiente exigimos que:


1. La Defensoria del Consumidor retire del mercado nacional y de la ayuda alimentaria aquellas semillas modificadas genéticamente debido a que violan el articulo 30 de la Ley de Semillas que prohíbe la introducción, comercialización, investigación y distribución de semilla transgénicas.

2. Al entrar en vigencia la Ley de Protección al Consumidor, la Defensoría del Consumidor, aplique la Ley e investigue y retire del mercado nacional todos aquellos productos que no cumplan con el etiquetado, especialmente aquellos que no declaran que sus productos son modificados genéticamente.

3. La Defensoría del Consumidor, así como el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Agricultura desarrollen e implementen urgentemente un programa Nacional de Información sobre los riesgos que pueden ocasionar los alimentos que contengan modificaciones genéticas a la salud, medio ambiente, economía y cultura de nuestro país.

4. Las empresas productoras, distribuidoras e importadoras de alimentos declaren en su etiquetado que sus productos son modificados genéticamente.

5. Los organismos nacionales e internacionales no introduzcan ayuda alimentaria modificadas genéticamente.

6. Se estudie, analice y debata sobre el anteproyecto de ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentado a la Asamblea Legislativa, por la Red Ciudadana frente a los Transgénicos en El Salvador, el 14 de octubre del 2004.

Reafirmamos nuestro compromiso por la defensa de la vida, la seguridad alimentaría, un ambiente sano y la autonomía de los pueblos.


RED CIUDADANA FRENTE A LOS TRANSGENICOS EN EL SALVADOR
20 de septiembre de 2005


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